Mypes inscritas acceden a beneficios
Las microempresas (mypes) inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) califican como unidades productivas que pueden acceder a los beneficios tributarios de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas.
Esto último siempre y cuando cumplan los requisitos fijados por la norma, como exhibir domicilio fiscal, centro de operaciones y de producción en zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Además, que se dediquen a la piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea.
También la crianza y explotación de obra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.
Así lo señaló el Tribunal Fiscal mediante jurisprudencia de observancia obligatoria dispuesta por la Res. Nº 08864-1-2017, que establece que lo señalado por el artículo 1 del DS N° 051-2010-EF, en cuanto define como “unidades productivas” a las mypes inscritas en el Remype, no transgrede lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 29482, respecto a los sujetos comprendidos bajo los alcances de la referida norma.
Fuente: Diario El Peruano
27/10/2017
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