Algunas consideraciones que deberías tener en cuenta si contratas trabajadores venezolanos para tu empresa




SOBRE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS

No hay una norma especial que establezca una tributación diferenciada para los ciudadanos venezolanos respecto de los demás sujetos no domiciliados que establece la Ley del Impuesto a la Renta , por tanto, mientras no estén físicamente más de 183 días en el Perú, siguen siendo tratados como sujetos no domiciliados para efectos tributarios y tendrán que tributar con la tasa del 30%.

Así por ejemplo: Si un empleador contrata un ciudadano venezolano bajo relación de dependencia (en planilla) y dicho ciudadano esta en nuestro desde el 01 de febrero 2018 recién en los primeros días del mes de agosto habrá cumplido el requisito para considerarse como sujeto domiciliado, sin embargo dicha condición se hará efectiva recién a partir del 1° de enero 2019, por tanto, durante todo el año 2018 tendrá que retenerselé el 30% del importe total que se le abone. Para el año 2019 tributará bajo las reglas de determinación del impuesto a la renta para personas naturales domiciliadas (escala progresiva acumulada del impuesto, 8%, 14%,...).

Así también, si se le contrata como locador de servicios (renta de cuarta categoría), la tasa de retención efectiva del impuesto equivale al 24% (80% sobre la renta neta). De igual forma, para que sea considerado como sujeto domiciliado para efectos tributarios tendrá que cumplir más de 183 días en nuestro territorio.

Cabe recordar que el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) es necesario para fines migratorio y/o laborales, pero no tiene incidencia para fines tributarios.

SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Por otro lado, la Corte Suprema se pronuncia sobre el trabajador extranjero informal:
La inobservancia de la empresa y del trabajador extranjero de los requisitos para la prestación ocupacional no debería afectar los derechos laborales del trabajador. Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación Laboral Nº 11560-2016, referida al reconocimiento del vínculo laboral.

Para el máximo tribunal es responsabilidad del empleador verificar que el trabajador cumpla con los requisitos que exige la ley para iniciar la prestación de los servicios. En este caso, que el contrato sea aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y que el trabajador obtenga la calidad migratoria habilitante.


Fuente: Diario El Peruano 27/08/18

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